Parental alienation / What is it? What to do about it?

International conference, August 24-25, 2018, in Stockholm, Moderna Museet

Auditorium

¿Qué podemos hacer los peritos expertos en los casos de Alienación Parental? / “What Can Experts Do in Cases of Parental Alienation?”

Asunción Tejedor Huerta

Licenciada en Psicología por la Universidad de Granada y Experta en Mediación Familiar por la Universidad de Oviedo. Máster en Diagnóstico y Terapia del Instituto Maslow Cattell. Certificado Especialista en Psicoterapia, acreditado por la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (2013). Ha participado como ponente en numerosos congresos nacionales e internacionales. Actualmente es la Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica en España.

Con esta ponencia quiero informar sobre el trabajo que hacemos los peritos en la sede judicial en los casos de Alienación Parental, así como las opciones para intentar aportar solución a los casos más conflictivos. Hago un breve planteamiento sobre el trabajo en España y Latinoamérica, y para concluir expongo la figura del Coordinador de Parentalidad como última solución para la completa resolución de los casos más conflictivos de alienación parental.

Degree in Psychology from the University of Granada and Expert in Family Mediation from the University of Oviedo. Master in Diagnosis and Therapy at the Maslow Cattell Institute. Certified Specialist in Psychotherapy, accredited by the European Federation of Psychologists Associations (2013). She has participated as a speaker in numerous national and international conferences. She is currently the President of the Ibero-American Association of Legal Psychology in Spain.

This presentation will focus on the work that experts do in the courthouse in cases of parental alienation, as well as the options for interventions and solutions for the most conflicting cases.  Dr. Tejedor Huerta will make a brief statement about her work in Spain and Latin America.  Also, she will explain that the appointment of a parenting coordinator is the last solution for the complete resolution of the most conflictive cases of parental alienation.

Estudio y avances de las situaciones de Interferencia Parental en Iberoaméricay España.

Desde hace más de 20 años he venido colaborando y participando activamente en el estudio de la interferencia parental tanto en España como en Iberoamérica, contactando con profesionales que también llevan trabajando muchos años para el reconocimiento de este grave problema y valorando las soluciones que se buscan en cada país.

Desde España hemos hecho aportaciones a nivel de publicaciones y estudios que han servido de base para futuras investigaciones y medidas que se han ido tomando en los distintos países miembros de nuestra Asociación.

Este fenómeno de la instrumentalización de los hijos posicionándolos contra uno de sus progenitores no es algo reciente, ha venido sucediendo desde que las parejas optaban por la decisión de romper su relación y sobre todo ante la importancia que se daba a la preferencia de los hijos, y esto hace que sea un hecho que puede inclinar la balanza de la guarda y custodia hacia un lado u otro, y que sea un fenómeno frecuente.

No me voy a parar en los primeros estudios sobre estos problemas de la alienación parental, porque ya es de sobra conocido que los primeros estudios partieron de Estados Unidos, y también soy consciente de la gran polémica que hay sobre el nombre (que no la descripción del fenómeno), sobre su supuesta autoría, sobre si es un hecho que existe o no, … En este punto tengo que decir que ojalá no hubiera ningún caso, eso sería como decir que los progenitores han conseguido dejar a los hijos fuera de sus conflictos. Pues bien, este problema tampoco es exclusivo de Estados Unidos, y hemos encontrado casos a lo largo de todo el mundo, y también diferencias en la forma de abordarlo.

En una ocasión me preguntaron si creía que la Custodia Compartida sería la solución para evitar estos problemas familiares: ojalá la solución fuera tan sencilla… Si bien entendemos que la CC es una forma de permitir que los hijos mantengan un contacto fluido y frecuente con sus progenitores, y que los progenitores puedan seguir siéndolo tras la ruptura, además de poder seguir ejerciendo su responsabilidad parental, no es la panacea. Las motivaciones que hay detrás de este tipo de problemas son muy variadas, y no exclusivas de las mujeres, como se definía en un principio, pero lo que consiguen es que los hijos se involucren en los problemas adultos y sufran, antes, durante y después, por su implicación, siendo los efectos en muchos casos muy negativos para la futura estabilidad de los hijos, aunque una de las partes no lo vea o no lo quiera ver, ya que mientras están con ellos no sufren el rechazo y a veces el odio de sus vástagos.

Pero creo ahora necesario hacer un balance de la situación en varios de los países de Iberoamérica con los que mantengo un contacto cercano, y donde vamos aunando criterios y aprendiendo de las distintas medidas que se van aplicando en los distintos países.

Aunque estemos hablando de un problema que surge en el seno de la familia, una vez que se instaura, las partes tienen que recurrir al sistema judicial en busca de ayuda para recuperar esa relación perdida, y aquí es donde encontramos las grandes diferencias, pero no solo entre países, sino también entre juzgados.

Algunos países han promulgado leyes, con mayor o menor efecto, pero no cabe duda que buscar “una ley” que defienda los derechos de los niños y de los progenitores en estos casos tan especiales, es porque en muchas ocasiones no se ha conseguido erradicar y recuperar esas relaciones familiares, o cuando se ha conseguido han pasado los suficientes años como para necesitar un gran apoyo para continuar la relación de una forma natural, por lo que a veces la pérdida es irrecuperable.

El primer país que sacó una ley contra la Alienación Parental fue Brasil, y en los últimos años es envidiable la forma en la que los distintos Estados de México han legislado de una manera más o menos efectiva para tratar de evitar que los casos de AP puedan salir exitosos. 

El caso es que en la mayor parte de los países las leyes no apoyan el que un progenitor pueda influir en los hijos provocando el rechazo del otro, pues estos procesos de manipulación suelen ser un tanto íntimos, buscando no ser acusados de semejantes comportamientos y traspasando la decisión casi siempre a terceros o a los niños, quedando ellos relegados a meros espectadores cuando son acusados de provocar o permitir tales situaciones.

Viendo que este problema es cada vez más frecuente y los profesionales que trabajamos en el intento de describirlo compartimos muchos problemas, aportar pautas para evitarlo y desarrollar programas para ayudarles en el difícil camino de la recuperación, en el último congreso de la AIPJ internacional que se celebró en Lisboa en el año 2016 firmamos un manifiesto que aúna los criterios de los países miembros y que nos ayuda a seguir estudiando y aportando soluciones para proteger a los menores implicados en estos conflictos y donde abogamos por dar cumplimiento a los artículos de la Convención de los Derechos de los Niños, firmada por la mayor parte de países, y cito:

“hacemos nuestras las palabras del preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General, en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, considerando  que: “… el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su  personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de  felicidad, amor y comprensión”

En nuestro escrito hacemos mención a los distintos artículos de protección de los niños así como lo dispuesto en el DSM-5 en cuanto a la existencia de estos procesos de manipulación de la voluntad del menor y como se puede definir y describir en los diferentes epígrafes.

Las interferencias parentales, la custodia o crianza compartida, la manipulación de los niños…, son conceptos que generan controversia y sobre los cuales existe diversidad de opiniones y estudios al respecto. Magistrados y peritos deben lidiar cada día con ellos, en muchas ocasiones sin tener instrumentos de análisis ni conocimientos sobre su resolución lo que provoca en el profesional y en las familias confusión aumentando el litigio judicial existente.

El Coordinador de Parentalidad: nueva figura de ayuda para la Alienación Parental

Según la Association of Families and Conciliation Courts (AFCC, 2005): “La coordinación de parentalidad es un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado–tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”. 

La American Psychological Association (APA, 2012) define la CP como: “un proceso de resolución no adversarial de disputas, ordenado por el juzgado o acordado por los padres separados o divorciados que tienen un patrón de alto conflicto o litigio sobre sus hijos» (Coates, Deutsch, Starnes, Sullivan,& Sydlik, 2004; por Deutsch, Coates, & Fieldstone, 2008; Kelly, 2002, 2008).

Rastreando los orígenes podemos remontarnos hasta los Estados de Colorado y California, donde este tipo de familias eran derivadas a los denominados Special Master. Este nuevo rol se irá extendiendo a otras jurisdicciones con otras denominaciones: asesor del Juzgado, facilitador de coparentalidad y finalmente Parenting Coordination. En algunos estados de EEUU la intervención del CP está regulada legalmente, por lo que se pueden imponer el CP en sus órdenes judiciales. En el resto de los estados se pueden someter a un CP por acuerdo mutuo de las partes interesadas.

El primer país de iberoamérica donde se ha implantado esta figura ha sido Argentina. Recientemente, de la mano de la AIPJ (Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica) y de ASEMIP,  he estado impartiendo conferencias a magistrados en México dando a conocer esta figura en este país.

En España, la primera referencia que hemos rastreado sobre la Coordinación de Parentalidad es de noviembre de 2011. En octubre 2012, en el encuentro de jueces y abogados de familia en Madrid, nombran esta figura en el documento referente a este encuentro. Posteriormente, se ha llevado a cabo conferencias y actividades formativas sobre esta temática con el apoyo de GEMME, ACDMA, Colegio Oficial de Psicólogos, de Trabajo Social y de Pedagogos, especialmente de la mano de los canadienses Dominic D’Abate, y Aldo Marrone, en alguna ocasión acompañados del magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Pascual Ortuño. 

El magistrado Pascual Ortuño1 respecto del programa piloto realizado en Cataluña señala: “surge este proyecto (…) cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está recordando a los Estados de la vieja Europa, que el sistema judicial no puede limitarse a dictar sentencias bien fundamentadas jurídicamente, en los casos de gran conflictividad en las relaciones personales post divorcio entre los hijos y sus progenitores. Sino que deben implantar los mecanismos necesarios, útiles y eficaces para la pacificación de estos conflictos y para asegurar, el derecho de todo niño a crecer y desarrollar su personalidad con su referente paterno y materno. Es aquí donde no alcanzan otros mecanismos como las terapias familiares, los puntos de encuentro o las intervenciones en seguimiento de los equipos psicosociales o de los servicios sociales, donde se muestra eficaz la intervención en coordinación de parentalidad, intervención profesional típica y singular que está configurada de forma autónoma a otros medios, y está dotada de una metodología pluridisciplinar en la que se han de utilizar técnicas y habilidades específicas basadas en la experiencia”.

Las familias altamente conflictivas o altamente litigiosas, presentan problemas extremadamente difíciles de resolver mediante métodos convencionales de terapia familiar y/o mediación. Lo que genera gran frustración en los profesionales que deben intentar dar respuesta a la situación creada. Sabemos que estas familias en general se encuentran sobre-asistidas, y con frecuencia psicólogos y mediadores han tenido la sensación de que les faltaban herramientas adecuadas para ayudarlos desde su encuadre profesional y los límites inherentes a su rol profesional. 

También los jueces y fiscales sienten una frustración similar al observar cómo las ejecuciones se acumulan sin que los medios habituales que tienen(apercibimientos, multas, derivaciones a Punto de Encuentro Familiar …) puedan dar respuesta, mientras los expedientes se hacen más voluminosos y el conflicto se cronifican. Los divorcios con una alta conflictividad plantean grandes dificultades a los profesionales de la justicia a la hora de garantizar plenamente el derecho de los menores a crecer en un ambiente familiar libre de disputas, que se respeten los regímenes de contacto y estancia, que se cumpla con la pensión económica, etc. 

Para estos casos, es posible recurrir al coordinador de parentalidad, que orientado específicamente a la defensa del interés de los hijos, viene a llenar un vacío en los servicios técnicos de asistencia al sistema judicial en procedimientos civiles. El CP es una figura transversal con entidad propia que ha de tener conocimientos y/o formación en técnicas de mediación y terapéuticas, pero no debe actuar “como un mediador o como un terapeuta”.

Durante este año 2018 se ha puesto en marcha la formación universitaria como expertos para preparar a los profesionales sobre esta figura que está teniendo mucha aceptación en los juzgados de Familia. Es una de las maneras que se perfilan para resolver los casos de Alienación Parental, donde en ocasiones las medidas de intervención no tienen el éxito esperado y estos casos vuelven una y otra vez al juzgado.

CONCLUSIONES

Por ello, el estudio de casos, la actualización en conocimientos de jurisprudencia y el análisis de los recursos que han desarrollado en otros países es, no únicamente interesante, sino necesario para todo profesional jurídico y sanitario a fin que disponga de más conocimientos, extraiga sus propias conclusiones y sepa analizar y argumentar los casos con los que trabaje.

Por ello, abogamos por fomentar espacios de trabajo y debate que muestren inquietud y ganas de promover el estudio y la investigación más allá de la opinión que políticos e instituciones gubernamentales tengan acerca de los temas tratados. 

La controversia, la crítica, la confusión no son más que síntomas de la necesidad de insistir en el estudio de aquello que las genera. La historia de la ciencia así nos los ha demostrado en infinidad de ocasiones. Hagámoslo entre todos, sin censuras, sin miedo, con valentía.

© Asunción Tejedor Huerta

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