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Psicología Jurídica y Forense
La psicología jurídica y forense es una ciencia experimental que apoya y asesora a los jueces. Su objetivo es dotar al proceso judicial de unos principios, unas técnicas y unos instrumentos psicológicos que permitan una valoración más objetiva de la conducta humana y ayude al juez a dictar sentencias más acordes con las demandas de los imputados.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:
La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia. La Psicología Jurídica quedaría definida como los fundamentos psicológicos del Derecho.
La Psicología Forense es una rama de la Psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de Justicia en el ámbito judicial o de los Tribunales. La Psicología Forense sería la aplicación de la psicología a la práctica profesional del jurista.
Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. La psicología forense, además de ser una ciencia social y del comportamiento humano, es una disciplina científica aplicada, que incorpora cómo unidad de análisis, tanto problemáticas entre individuos, como de los sistemas sociales regulados en sus acciones y omisiones por la ley imperante del Estado. La Psicología Forense se encarga de aplicar la psicología al ámbito jurídico.
Un aspecto importante de la Psicología Forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada.
Mediación
La mediación es un proceso de comunicación entre las partes en conflicto a través del cual, con la ayuda de una persona mediadora o equipo de mediación imparcial, las personas implicadas en la disputa podrán llegar, por ellas mismas, a establecer un/os acuerdo/s que permita recomponer la buena relación y dar por acabado (o al menos mitigado) el conflicto, actuando además preventivamente para mejorar las relaciones con los demás.
El/la mediador/a, o el equipo de mediación, ayuda a resolver el conflicto entre las partes a través del lenguaje, realizando reuniones conjuntas con las partes y/o por separado, para:
• Reducir la hostilidad y establecer una comunicación eficaz.
• Ayudar a las partes a comprender las necesidades y los intereses de la otra parte.
• Formular preguntas que pongan de manifiesto los intereses reales de cada parte.
• Plantear y aclarar cuestiones que han sido pasadas por alto o que no han recibido la suficiente atención.
• Ayudar a las partes a concebir y comunicar nuevas ideas.
• Ayudar a las partes reformular las propuestas en términos más aceptables.
• Moderar las exigencias de las partes que no son realistas.
• Comprobar la receptividad de las partes de nuevas propuestas.
• Ayudar a formular acuerdos que resuelvan los problemas actuales, salvaguarden las relaciones y permitan prever situaciones futuras.
Las situaciones de conflicto en las que es especialmente recomendable acudir a mediación son aquellas en las que:
• La causa del conflicto es, en buena medida, consecuencia de una mala comunicación y sus consiguientes malentendidos
• La relación entre las partes es importante
• Las partes quieren conservar el control del resultado
• La rapidez es importante
• Se desea evitar los altos costos y el excesivo tiempo de una intervención judicial
Los ámbitos de aplicación de la mediación son:
• Mediación familiar: el objeto de intervención es la familia, entendida desde todas las modalidades, estructuras y acepción es posibles. Esto implica la coexistencia, junto a las familias denominadas “clásicas”, de familias que se fundamentan en la convivencia de los progenitores sin contrato matrimonial previo, así como de parejas integradas por personas del mismo sexo (casadas o no) que, a su vez, pueden tener descendencia.
• Mediación escolar: la mediación en entornos educativos, promueve la re-apropiación del conflicto por parte de los participantes, siendo su propósito y procedimiento ayudar a los participantes a resolver disputas o conflictos.
• Mediación comunitaria: trata de dar respuesta a aquellos conflictos que afectan a los ciudadanos y sus comunidades, atienden conflictos de convivencia entre vecinos o entre vecinos y administración.
• Mediación intercultural: emerge como consecuencia de la llegada masiva de personas de otros países en los últimos años y se pasa de la traducción e interpretación cultural a la inclusión social y la gestión del conflicto cultural. Es una mediación similar a la comunitaria con la particularidad en la diferencia de cultura de por lo menos una de las partes confrontadas y facilita la comunicación entre partes de diferentes culturas.
• Mediación sanitaria: la mediación en el ámbito de la salud se define como una metodología alternativa para resolver disputas en el ámbito sanitario, generalmente entre profesionales y personas usuarias
• Mediación organizacional: mediación utilizada como sistema de resolución de conflictos relacionados con la forma de gestión, administración u organización surgidos en las relaciones entre empresas o en el seno de las empresas, siempre que no estén regulados por la legislación laboral.
• Mediación laboral: es un mecanismo de resolución de conflictos laborales, que tiene como función económico-social la acción de mediar para conseguir una aproximación entre los intereses y posiciones de dos partes en conflictos.
• Mediación penal: en la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.
Coordinación de Parentalidad
Según la Association of Families and Conciliation Courts (AFCC, 2005): “La coordinación de parentalidad es un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”.
Las familias altamente conflictivas o altamente litigiosas, presentan problemas extremadamente difíciles de resolver mediante métodos convencionales de terapia familiar y/o mediación, lo que genera gran frustración en los profesionales que deben intentar dar respuesta a la situación creada. Sabemos que estas familias en general se encuentran sobre-asistidas, y con frecuencia psicólogos y mediadores han tenido la sensación de que les faltaban herramientas adecuadas para ayudarlos desde su encuadre profesional y los límites inherentes a su rol profesional.
También los jueces y fiscales sienten una frustración similar al observar cómo las ejecuciones se acumulan sin que los medios habituales que tienen (apercibimientos, multas, derivaciones a Punto de Encuentro Familiar…) puedan dar respuesta, mientras los expedientes se hacen más voluminosos y el conflicto se cronifican.
Estas situaciones dificulta a los profesionales de la justicia garantizar plenamente el derecho de los menores a crecer en un ambiente familiar libre de disputas.
El coordinador parental es una figura basada en la protección del interés superior del menor. El coordinador parental, orientado específicamente a la defensa del interés de los hijos, viene a llenar un vacío en los servicios técnicos de asistencia al sistema judicial en procedimientos civiles.
Decidir si el hijo debe hacer la primera comunión, si dará clase de religión en el colegio, si puede hacer un viaje o asistir a una fiesta, si debe recibir un tratamiento psicológico. Estos son algunos ejemplos de conflictividad parental.
No siempre los progenitores encuentran solución pacífica a los desacuerdos, utilizando, en no pocas ocasiones, a los hijos como moneda de cambio. Además, los procedimientos judiciales post-divorcio crecen, ocasionando un gran colapso judicial con la consecuente inestabilidad emocional del menor.