Interés de los Menores en los Procesos Contenciosos

El Interés de los Menores en los Procesos Contenciosos de Separación o Divorcio /

Children’s Interest in the Process of Contested Separation or Divorce

M. A. Tejedor Huerta

Anuario de Psicología Jurídica
Vol. 22, 2012 – Págs. 67-75
Copyright 2012 by the Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid
ISSN: 1133-0740 – http://dx.doi.org/10.5093/aj2012a7

RESUMEN

El objetivo de este artículo es ahondar en la problemática que aparece en las valoraciones forenses a la hora de estudiar en profundidad los conflictos familiares en los que los menores son utilizados como arma para desprestigiar y anular a uno de los progenitores, siendo generalmente ellos parte importante y decisiva en las resoluciones, y la interpretación del término “el interés del menor”, valorando si las demandas de los progenitores y las resoluciones que se toman están verdaderamente basadas en este“interés del menor”.

ABSTRACT

The aim of this article is to delve into the problems that arise in forensic assessments at the time to study family conflicts in which children are used as weapons to discredit and nullify one of the parents, when they generally remain as an important and decisive part in the resolutions, and how the term “interest of the child” is used, and assess whether he demands of parents and the court decisions taken are truly based on the “interest of the child.”

Palabras clave: interés del menor, Alienación Parental, Convención de los Derechos del Niño, derecho del menor a ser oído.
Keywords: interest of the child, Parental Alienation, Convention on the Rights of the Child, child’s right to be heard.

INTRODUCCIÓN

Cada vez más frecuentemente nos encontramos con niños y jóvenes que rechazan de forma estricta a un progenitor, mostrando una gran seguridad, madurez y decisión en sus manifestaciones, alegando que tienen suficientes razones y que nadie les va a convencer de lo contrario. Sin embargo, los profesionales nos encontramos con el dilema de valorar y hacer recomendaciones sobre lo que verdaderamente es el “bienestar del menor”, cuando tanto uno de los progenitores como sus hijos se han embarcado en una campaña en la que no cabe otra solución que la que ellos plantean. A veces puede sorprendernos cómo los propios padres basan sus peticiones en lo que ellos desean más que en lo mejor para sus hijos, por supuesto alegando que lo hacen por el bien del menor. Así en los casos severos de Alienación Parental, los   progenitores pueden alegar que la influencia del otro es nefasta para los hijos, remarcan sus   malas cualidades, considerando que sus hijos pueden vivir sin el otro, considerándose ellos los   únicos aceptables para hacerse cargo de los menores, e incluso casos en los que se recomienda un cambio de custodia y alejamiento temporal, alegan que este alejamiento puede ser contraproducente para la salud psíquica de los menores, pero no lo era en el del otro progenitor, cuando hablamos de casos en los que no ha habido negligencia ni maltrato o abuso.

En 1959, Naciones Unidas aprobó una Declaración de los Derechos del Niño (Convención de los Derechos del Niño, 1989), que incluía 10 principios, pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia pues legalmente no tenían carácter obligatorio. Por eso en 1978, el Gobierno de Polonia presentó a Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN).

Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG’s, y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen. La Convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. Hoy, la CDN ya ha sido aceptada por todos los países del mundo,   excepto dos: Somalia y Estados Unidos. La CDN aportó una nueva visión de los niños como sujetos de derechos, que antes no existía. Los derechos de la infancia se basan en cuatro principios fundamentales:

  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Aunque todavía quedan muchos retos pendientes en lo que a cumplimiento de derechos se refiere, en los más de 20 años transcurridos desde que se aprobó la CDN se han logrado logros importantes en diferentes ámbitos. La Convención recoge en sus 54 artículos los derechos de todos los niños y niñas.

En cuanto a las relaciones de los hijos con sus progenitores, solamente comentar:

A.- La CDN de 1989: 

  • El art. 7 habla del derecho de los niños a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
  • El art. 8 habla del derecho de los niños a preservar las relaciones familiares sin injerencias ilícitas.
  • El art. 9 habla del derecho del niño a no ser separado de sus padres, salvo causa justificada.
  • En el art. 12 se recoge también el derecho de los niños a ser oídos y expresar su opinión, antes de que se tome una decisión que les afecte en esta materia.
  • El art. 18 habla de que los padres tienen obligaciones respecto de la crianza y desarrollo de sus hijos.

B.- En nuestro Código Civil, el Título VII del Libro Primero (De las Personas) regula las relaciones paterno filiales, cuestión a la que dedica los artículos 154 a 180 ambos inclusive.

  • En el artículo 154, cuando se habla de la patria potestad se habla de deberes y facultades de los padres. No se mencionan sus derechos.
  • En el art. 160 se habla de un derecho de los padres, tengan o no la patria potestad, a relacionarse con sus hijos.
  • Artículo 161: tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.

C.- La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 

Consagra el derecho de los menores a expresar su opinión, a ser oídos y que cualquier medida que se adopte en relación a ellos, se haga sobre la base de salvaguardar al máximo el interés del menor.

Por lo tanto, mi planteamiento está entre los derechos de los niños a ser escuchados y tenidos en cuenta sus deseos, y si lo que expresan está mediatizado por la influencia de un tercero, y por tanto cómo hacer en estos casos una valoración.

En los casos de Alienación Parental los progenitores suelen recurrir a lo que los menores expresan, alegando suficiente madurez en sus hijos pero sólo en lo respectivo a su decisión de no relacionarse con el otro progenitor. Necesitamos saber si verdaderamente un progenitor está influyendo en los hijos inculcándoles ideas en contra del otro progenitor. El niño siempre está en medio de dos visiones distintas y ambos progenitores creen que su mundo es mejor que el del otro, y cuando viven separados el niño puede estar recibiendo los choques de esos dos mundos que se enfrentan.

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Fuente documental

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