De la alienación parental y la nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia: censurando la censura
Autor: Jorge Guerra González, Universidad Leuphana de Lüneburg (Alemania) Investigador – Mediador, abogado del menor, guardador del régimen de visitas.
Publicado el 20 de abril de 2021 en: Revista de Noticias Jurídicas
Desde el punto de vista del profesional que vive diariamente casos de alienación parental en sus distintos niveles es incomprensible el debate que provoca este abuso incontestable hacia los menores, por ejemplo, cuestionándose su denominación o, incluso, su misma existencia
Desde el punto de vista del profesional que vive diariamente casos de alienación parental en sus distintos niveles es incomprensible el debate que provoca este abuso incontestable hacia los menores, por ejemplo, cuestionándose su denominación o, incluso, su misma existencia. Siendo tal debate perturbador, sus efectos se limitaban a entorpecer un avance en su prevención y tratamiento, que sin él habría sido mucho mayor. Al límite de lo absurdo -y por demás irresponsable- se ha llegado en nuestro país con un Proyecto de Ley Orgánica que en lugar de intentar cerrar esta puerta, y así proteger a menores y sus familias, lo que consagra es lo contrario: exonera a los abusadores y discrimina e invisibiliza a las víctimas.
Es nuestra tarea común la de mejorar la protección de los más vulnerables de entre nosotros, nuestros hijos e hijas, pues están bajo nuestro cargo y responsabilidad. Por ello me parece importante compartir algunas reflexiones:
1) Consideraba hasta no hace mucho que no era necesario poner nombre al fenómeno de la llamada “alienación parental”, pues lo importante sería evitar que se produzca, así como desbrozar el concepto de elementos ajenos a él. Sin embargo, creo que esta postura debe ser matizada.
a. Si “X” -como quedé en llamar a la alienación parental a falta de otro nombre de consenso para tal abuso infantil- no es una enfermedad que pueda ser reconocida o no, sino unos hechos innegables, manifiestamente vulneradores de los derechos del menor;
b. si “X” no es un tema contrario a mujeres u hombres, como demuestra el caso Rocío-Antonio David, sino un llamamiento a una mejor protección de niños y jóvenes;
c. si “X” es independiente de quien la haya bautizado o haya llamado la atención sobre dicho fenómeno, sino que tiene entidad propia;
d. y si en estos términos se basa la confusión general que ahora mismo impide que “X” sea tratado como es debido -como un tema de abuso de menores-,
mi conclusión debería haber sido la contraria: “X” debe recibir abiertamente un nombre. Y es que declinar denominar este abuso contribuye involuntariamente a favorecer su existencia. Abundaré en esta idea un poco más adelante.
Por ello, nuestro deber es desbrozar la “X” de los tres factores ajenos al fenómeno mencionado, pero también ir más allá. Este deber se concretaría entonces en:
i. No dejar de resaltar y dirigir el foco hacia este abuso de menores sin titubeos, por lo menos hasta que nuestra sociedad esté sensibilizada también contra esta realidad.
ii. (Re)nombrar este fenómeno, porque hasta que no sea así, esta realidad seguirá siendo invisible, y los menores seguirán estando a merced de sus abusadores.
2) El Congreso de los Diputados acaba de aprobar un Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia1 (15.04.2021). En su nuevo artículo 10 bis III ordena: “3. Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».
Entiendo que este Proyecto de Ley Orgánica, que precisamente se llama de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su art. 10 bis III se hace eco desgraciadamente de las confusiones aclaradas con anterioridad, pero sin mirar si hay un fondo detrás. Con ello no aprecia que tras ellas se muestra una realidad dolorosa, tremendamente nociva para infantes y adolescentes, así como para sus familiares. Una realidad de violencia contra los menores, lo que en una ley con tal nombre es profundamente contradictorio.
Hay que tener en cuenta que “X” se refiere a las consecuencias para los hijos de ser llevados por un progenitor a rechazar o bien simplemente a odiar al otro progenitor. En este sentido declararán ante el juzgado que sea competente. El mismo reaccionará interrumpiendo tal contacto por un (largo) periodo de tiempo.
Fuente documental: Revista de Noticias Jurídicas